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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ALTOS ESTUDIOS INMOBILIARIOS Y FINANCIEROS

TITULO I: DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. DENOMINACION
Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, se constituye la Asociación Española de Altos Estudios Inmobiliarios y Financieros, que se regirá por las disposiciones de dicha Ley, por las normas dictadas para su desarrollo y por estos Estatutos.
En la Asociación Española de Altos Estudios Inmobiliarios y Financieros, en lo sucesivo denominada Asociación, se agruparán voluntariamente todos los profesionales, tanto ejercientes como no ejercientes, mayores de edad, de los sectores inmobiliario y financiero.

Artículo 2. OBJETO
La Asociación tiene por objeto la gestión, coordinación, promoción y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, así como su representación y formación, en todos los diversos y multidisciplinares aspectos de su actividad, sin ánimo de lucro.

Artículo 3. PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL
El ámbito territorial de la Asociación se extiende a todo el territorio español y comprende todas las actividades profesionales en el ámbito de las operaciones de carácter inmobiliario y en el campo de la consultoría financiera.

Artículo 5. DURACIÓN
La Asociación tendrá una duración indefinida, y su disolución se regulará por los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 6. DOMICILIO
La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Valencia, calle Pintor López, número 4-2ª, con facultad para establecer, previo acuerdo válido de su Junta Directiva las sucursales, agencias, delegaciones y representaciones que se estimen oportunas, así como acordar los cambios de domicilio que procedan, sin que esto implique modificación estatutaria.

Artículo 7. FINES Y ACTIVIDADES
Constituyen fines de la Asociación:
a) La representación, defensa y promoción de los legítimos intereses económicos, sociales y profesionales de los asociados, dentro de los fines de la Asociación.
b) El suministro de información y asesoramiento en los distintos aspectos de cada una de las actividades de sus miembros.
c) La organización de cursos y seminarios de formación, reciclaje y capacitación en los respectivos campos de actividad de los asociados.
d) La divulgación, promoción y defensa de las profesiones de experto técnico inmobiliario y experto técnico financiero.
e) El fomento de las relaciones entre los profesionales asociados, creando servicios y actividades comunes con el objeto de procurar mejoras sociales y económicas para los asociados.
f) Defender ante cualquier organismo, jurisdicción e instancia los intereses comunes de los asociados.
g) Colaborar con la Administración, a través de sus órganos de gobierno, elevando las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones de sus asociados, en cuanto éstas tengan carácter general o afecte a su actividad.
h) Crear y prestar servicios permanentes de interés común para los asociados y elaborar los estudios jurídicos, económicos, estadísticos, sociales y tecnológicos que sean precisos para los fines de la Asociación.
i) Organizar trabajos de seminario, cursillos, conferencias, así como emitir informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.
j) Cualquier otro fin o actividad multidisciplinar que vaya en beneficio de los profesionales asociados.

TITULO II: REGIMEN JURIDICO DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8. MIEMBROS
Podrán pertenecer a la Asociación las personas, tanto españolas como extranjeras, que lo soliciten y que sean diplomados o, en su defecto, tengan más de dos años de experiencia contrastada en el sector inmobiliario y/o financiero.
Además de estos profesionales, ejercientes o no ejercientes, podrán tener también la consideración de miembro con carácter honorífico, adheridos y colaboradores, que sin desarrollar alguna de las actividades específicas a cuya presentación y defensa se encamina esta Asociación puedan, sin embargo, coadyuvar al cumplimiento de los fines generales. El Estatuto peculiar de estos socios, se determinará reglamentariamente.

Artículo 9. LIBRO DE ALTAS Y BAJAS
La Asociación llevará el correspondiente libro de registro, donde constarán las altas y bajas de todos sus asociados. La condición de asociado se acredita por la inscripción en el mismo.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO
El ingreso en la Asociación tendrá carácter voluntario. Los que cumplan las condiciones de ingreso del Art. 8 deberán, para formalizar su ingreso, dirigirse por escrito a la Junta Directiva de la Asociación solicitando la admisión. La solicitud de ingreso deberá ir acompañada del aval de dos socios. El ingreso de cualquier miembro de la Asociación será discutido y aprobado por la Junta Directiva. De ser admitido, el nuevo miembro abonará los derechos de entrada fijados por la Asamblea General para el ejercicio en curso. La solicitud de alta implica, por sí misma, la aceptación de los presentes Estatutos y de cuantas normas, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado válidamente hasta esa fecha.
En caso de denegación de solicitud de ingreso, el solicitante podrá interponer el correspondiente recurso ante la Asamblea General, sin perjuicio de acudir en el ejercicio de su legítimo derecho a la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 11. CAUSAS DE BAJA
La condición de miembro se perderá:
a) Por libre decisión del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva, quien deberá acceder a darle de baja en el plazo de 10 días desde la notificación, viniendo obligado el solicitante al pago de las cuotas exigibles con arreglo al presupuesto en vigor al producirse la baja.
b) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago que le hubiese hecho la Junta Directiva, sin perjuicio de la liquidación de los pagos pendientes, pudiendo la Asociación incluso acudir a la vía judicial para su reclamación.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva y a causa de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
En los supuestos de baja contemplados en este artículo, el interesado gozará de la misma protección jurídica recogida en el artículo 10.

Artículo 12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Se establece el principio de igualdad de derechos y obligaciones para todos los miembros de esta Asociación.
Son derechos de los asociados:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de la Asociación.
- Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno, siempre que estén al corriente de sus obligaciones.
- Expresar libremente en las Asambleas Generales sus opiniones en materia y asuntos de interés asociativo y formular a los órganos de gobierno cuantas propuestas y peticiones que consideren oportunas.
- Tener acceso a los libros de contabilidad para conocer la marcha económica de la Asociación.
- Ser puntualmente informado sobre las actuaciones de la Asociación y aquellas cuestiones que puedan afectarle en el ejercicio de su profesión.
- Participar en las actividades y utilizar los servicios que organice la Asociación.
- Instar de la Asociación la interposición de acciones y recursos para la defensa de los intereses profesionales y recurrir contra los acuerdos de los órganos de gobierno que lesionen sus intereses.

Son obligaciones de los asociados:
- Guardar fidelidad a la Asociación, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en los presentes Estatutos así como todos los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
- Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que con carácter general se establezcan por la Asamblea General para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales y participar en las votaciones y elecciones.
- Colaborar en el cumplimiento de los fines sociales y facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan carácter reservado cuando sean requeridos por los órganos de gobierno.
- Cuidar los intereses genéricos de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta, los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines.
La afiliación a la Asociación comporta la obligación de satisfacer la cuota que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y de acuerdo con los presentes Estatutos. La Asamblea General establecerá cuotas diferenciadas para los asociados ejercientes y no ejercientes.

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13. ORGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Asociación serán los siguientes:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva

CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. MIEMBROS
La Asamblea General estará compuesta por la totalidad de los miembros de la Asociación, que podrán asistir por sí mismos o por representación documentalmente acreditada. Será requisito indispensable para asistir a las sesiones de la Asamblea General, haber satisfecho las cuotas reglamentariamente establecidas.

Artículo 15. ACUERDOS
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación. Los acuerdos que adopte de conformidad con los presentes Estatutos son obligatorios y vinculan a todos sus miembros, incluso a los disidentes y ausentes.

Artículo 16. CLASES DE ASAMBLEAS
La Asamblea General de la Asociación se reunirá con carácter ordinario una vez al año y dentro de los primeros cuatro meses de cada año para aprobar:
a) El proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.
b) Las cuentas anuales del año anterior.
c) El informe de gestión de la Junta Directiva.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite un tercio de los miembros mediante escrito motivado dirigido a la Junta Directiva.

Artículo 17. CONVOCATORIA
Tanto la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria será convocada en primera, y, en su caso, en segunda por el Presidente de la Asociación mediante una notificación escrita que se remitirá con una antelación mínima de diez días naturales sobre la fecha fijada. En dicha notificación constará el Orden del Día, incluyendo el lugar, fecha y hora en que se va a celebrar la Asamblea, su condición de ordinario o extraordinario, así como los asuntos a tratar.
Con carácter de urgencia podrá convocarse con plazo inferior al establecido.

Artículo 18. INCORPORACION DE PUNTOS AL ORDEN DEL DÍA
En el apartado correspondiente a Ruegos y Preguntas, el Presidente incluirá los temas que le hubieran propuesto los miembros mediante petición escrita, siempre y cuanto ésta se hubiera recibida con, al menos, tres días de antelación a la fecha fijada.
Asimismo podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la Asamblea, si así lo acuerda un mínimo del veinticinco por ciento de los asistentes a la misma.

Artículo 19. CONSTITUCION
Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o fehacientemente representados, la mitad más uno de los miembros que forman la Asociación, y en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes. En ambas convocatorias será precisa la asistencia del Presidente y del Secretario-Tesorero o quienes los sustituyan legalmente.

Artículo 20. PRESIDENCIA
La Presidencia de las Asambleas corresponde al Presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia, a su Vicepresidente.
Actuará como Secretario, el Secretario-Tesorero de la Junta Directiva.

Artículo 21. REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los asistentes a la misma, correspondiendo a cada miembro asociado presente o debidamente representado un voto. Para cualquier acuerdo que signifique modificación de los Estatutos de la Asociación, hará falta una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. La modalidad de votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea, salvo que los presentes Estatutos prevean una modalidad concreta.

Artículo 22. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación y adoptar acuerdos relativos a la gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
Compete a la Asamblea General:
A) Aprobar los presentes Estatutos y sus modificaciones.
B) Elegir y revocar los miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre y directo.
C) Aprobar los programas y planes de actuación, a propuesta de la Junta Directiva.
D) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias, las derramas y las obligaciones de carácter económico de las cuales tengan que hacerse cargo los miembros, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
E) Conocer y aprobar el informe de gestión de la Junta Directiva.
F) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Asociación, así como también los balances y cuentas anuales de cada ejercicio.
G) Resolver las reclamaciones y recursos formulados por los miembros a tenor del Artículo 10 de los presentes Estatutos.
H) Acordar la disolución de la Asociación.
I) Y, en general, resolver todos aquellos asuntos que, por su importancia, se someten a la Asamblea.
La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva alguna o algunas de sus competencias, de manera total o parcial, excepto las establecidas en los puntos A), B), F), G) y H).

Artículo 23. ACTAS
De los asuntos tratados por la Asamblea General se levantará Acta por el Secretario, extendiéndose en el Libro de Actas de la Asociación, firmada por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24. CARÁCTER Y COMPOSICION
La Junta Directiva es el órgano de gobierno encargado de la representación, gestión y administración de la Asociación.
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de 4 y un máximo de 8 miembros de la Asociación, designados por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero y el resto de los vocales. Los cargos renovables de Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero serán elegidos por cooptación por la misma Junta Directiva por un periodo de dos años.
En caso de vacantes, éstas se cubrirán provisionalmente, por la propia Junta. La duración del mandato del elegido será la del sustituido.

Artículo 25. REGIMEN DE REUNIONES
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que por sí misma acuerde, no pudiendo transcurrir más de tres meses sin reunirse. También se reunirá siempre que lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, o bien por iniciativa del Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva, que también lo será de la Asociación, convocará a sus integrantes con una semana de antelación a la fecha fijada para la reunión, enviándoles la convocatoria correspondiente, que incluirá el Orden del Día, con los asuntos a tratar y la documentación que corresponda. Con carácter de urgencia podrá convocarse con plazo inferior al establecido.
También se podrán tratar temas no incluidos en el Orden del Día, previa la apreciación de su carácter de urgencia por parte de la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 26. CONSTITUCIÓN Y ADOPCION DE ACUERDOS
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario-Tesorero, o quienes los sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, hará falta el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, teniendo el voto del Presidente carácter de voto de calidad en caso de empate.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en acta, extendiéndose en el correspondiente Libro de Actas, con la firma del Presidente y Secretario-Tesorero, o quienes los sustituyan.

Artículo 27. COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
A) Elegir y revocar por cooptación a su Presidentes, Vicepresidente y Secretario-Tesorero por un periodo de dos años renovable.
B) Ejecutar y cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. A tal fin la Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para la gestión de los fines de la Asociación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y convenientes a su juicio, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición, enajenación de bienes, incluso inmuebles y derechos reales, hipotecas y demás gravámenes y su cancelación y la resolución de toda clase de negocios y operaciones, sin otras limitaciones que las que establecen los presentes Estatutos y las disposiciones legales aplicables.
C) Proponer los programas y planes de actuación a la Asamblea General para su aprobación y dirigir los aprobados.
D) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las cuotas ordinarias y extraordinarias, las derramas y las obligaciones de carácter económico de las cuales tengan que hacerse cargo los miembros.
E) Dar cuenta de su gestión mediante la presentación del Informe de gestión a la Asamblea General.
F) Presentar a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Asociación, así como también los balances y cuentas anuales de cada ejercicio.
G) Aprobar o denegar las solicitudes de ingreso, previo examen de aquéllos que lo necesiten.
H) Tramitar las bajas de los miembros.
I) Llevar la representación jurídica de la Asociación y ejercer sus derechos y acciones en juicio y fuera de él, pudiendo delegar estas facultades así como cualquier otra atribuida por estos Estatutos y por las disposiciones aplicables, indistintamente, en su Presidente, en alguno o algunos de sus miembros, o en persona ajena a la Asociación, sin más limitaciones que las contenidas en los presentes Estatutos y la legislación aplicable.

CAPITULO III. DEL PRESIDENTE

Artículo 28. FUNCIONES
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y de la Asamblea General. Son funciones y atribuciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
B) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y disponer el cumplimiento de los acuerdos con arreglo a las respectivas competencias.
C) Con la autorización de la Junta Directiva representar plenamente y en todos los supuestos y ante todas las Instituciones, Entidades, Autoridades y Tribunales a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y llevar a término todo tipo de actuaciones.
E) Conjuntamente con el Secretario-Tesorero, firmar y autorizar cuantos documentos de carácter económico se emitan, abrir y continuar cuentas corrientes y de crédito, disponiendo de las mismas para los fines asociativos mediante talones, cheques u órdenes de transferencia, constituir y extinguir fianza, depósitos provisionales y definitivos y, en general, realizar en cualquier Banco, Entidad de Crédito o Caja de Ahorros, las operaciones necesarias para la buena marcha de la Asociación.
F) En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

CAPITULO IV. DEL VICEPRESIDENTE Y DEL SECRETARIO-TESORERO

Artículo 29. EL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y de la Asamblea General. Tendrá las funciones que le asigne la Junta Directiva y las que correspondan al Presidente cuando sea sustituido por causa de vacante, ausencia, dimisión, enfermedad, muerte o incapacidad.

Artículo 30. EL SECRETARIO-TESORERO
El Secretario-Tesorero de la Junta Directiva, que lo será también de la Asociación y de la Asamblea General, levantará acta de todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dando fe con su firma, junto con la del Presidente, y expedirá las certificaciones necesarias de todos los acuerdos tomados, autorizándolas con su firma. Tendrá a su cargo la custodia del archivo y la documentación de la Asociación, y tendrá las funciones que le sean delegadas expresamente por la Asamblea General, Junta Directiva o Presidente, así como también todas aquellas propias de una Secretaría.
El Secretario-Tesorero, conjuntamente con el Presidente, se responsabilizará de los fondos de la Asociación y a tal efecto le competirán las funciones del Art. 28.E) Llevará la contabilidad y confeccionará las cuentas sociales. De acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva formulará el proyecto de presupuesto, así como la memoria explicativa del mismo.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario-Tesorero, éste será sustituido por el Vicepresidente.

TITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 31. RECURSOS ECONOMICOS
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
1. Las cuotas y derramas de los miembros de la Asociación.
2. Las donaciones y legados otorgados a su favor.
3. Las subvenciones que le puedan ser concedidas.
4. El producto de sus bienes y valores.
5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Artículo 32. PRESUPUESTO
La vida económica de la Asociación se acomodará al régimen presupuestario. Los presupuestos serán anuales, ajustándose a las disposiciones estatutarias y legales aplicables y coincidiendo su vigencia con el año natural.

Artículo 33. ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenante de los pagos el Presidente de la Asociación.
Todo movimiento de fondos estará autorizado de forma mancomunada, siendo necesarias dos firmas entre las de los miembros de la Junta Directiva autorizados.

Artículo 34. DESTINO DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
Los recursos económicos de la Asociación, así como su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de los objetivos y fines de la misma.

TITULO V: DE LA FUSION, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 35. MODIFICACION Y FUSION
Los presentes Estatutos se podrán modificar previo acuerdo de la Asamblea General, tomado en sesión extraordinaria con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros presentes o representados.
Para la fusión con otras entidades similares, se seguirá el mismo procedimiento.

Artículo 36. DISOLUCION
La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, y con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros presentes o representados.
A los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudiesen quedar después de atender las obligaciones pendientes de la Asociación, si las hubiese, deberá destinarse el sobrante restante, bien a una entidad benéfica, o a otra Asociación de igual o similar carácter, conforme al destino que acuerde la Asamblea General al decidir la disolución y liquidación. En caso contrario, los bienes habrán de distribuirse entre los asociados de conformidad con las aportaciones realizadas por cada uno.

Artículo 37. LIQUIDACION
En caso de disolución, actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva, excepto si la Asamblea General acuerda otra cosa.

Artículo 38. INTERPRETACION
Todas las dudas que surjan en la interpretación de estos Estatutos, por deficiente exposición de su contenido, serán resueltos provisionalmente por la Junta Directiva, quien deberá dar cuenta de la resolución a la primera Asamblea General que se celebre, la cual resolverá definitivamente, quedando, no obstante, a salvo, los derechos individuales de los miembros para proceder a la impugnación de los acuerdos adoptados.

Artículo 39. ARBITRAJE
Para la resolución de cuantos conflictos o discrepancias pudieran surgir entre los miembros o bien entre éstos y la Asociación en cuestiones que tengan relación con la misma, los miembros y los órganos de gobierno de la Asociación se someterán al arbitraje de equidad, con arreglo a lo establecido en la Ley 35/1998, de 5 de diciembre, obligándose al cumplimiento de la decisión arbitral.

DISPOSICIÓN FINAL
La Asociación podrá elaborar un Reglamento de régimen interior, en el cual se regulen cuestiones de orden interno no recogidas en estos Estatutos, con los cuales no podrá entrar en contradicción.

Estatutos aprobados en Valencia, a veintiuno de diciembre de 2006.



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